Son nombrados por el Alcalde/sa entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local y sustituyen a éste/a en sus funciones y por el orden de nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. En la Corporación actual los Tenientes de Alcalde, nombrados por la correspondiente Resolución de la alcaldía, son los siguientes: El Pleno es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno municipal y a él le corresponde el debate de las grandes políticas locales que afectan al municipio y la adopción de las decisiones estratégicas. Está integrado por el Alcalde/sa y los Concejales, sin perjuicio de que puedan asistir a sus sesiones e intervengan en sus deliberaciones los miembros no electos de la Junta de Gobierno. Conforme al artículo 46.2 de la Ley de Bases del Régimen Local en su nueva redacción dada por la Ley 11/1.999 de 21 de abril, establece que para aquellos municipios con población superior a 20.000 habitantes, el Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo cada mes, asimismo el art. 38 del Real Decreto 2568/1.986, de 28 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece que dentro de los 30 días siguientes a la sesión constitutiva el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la corporación que sean precisas a fin de resolver sobre determinados puntos entre los que se encuentran la periodicidad de sesiones del Pleno. El Pleno de la Corporación, del Ayuntamiento de Plasencia, está integrado por todos los Concejales, y presidido por el Alcalde, celebrará sesiones ordinarias una vez cada mes, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que sean procedentes. Está formado por los siguientes Concejales: Por el Grupo Popular: D. Fernando Pizarro, (Alcalde-Presidente), David C. Dóniga, D. José Antonio Hernández, Dª. Belinda Martín, Dª. Mª. Teresa Díaz, D. Alberto Belloso, Dª. Mª Luisa Bermejo, D. Sergio López, Dª. Isabel Blanco, D. Álvaro Astasio, Dª. Ana Mª Gallego y D. David Calvo. Por el Grupo Socialista: D. Alfrredo A. Moreno, Dª. Cristina Corral, Dª. Esther Sánchez, D. Luis F. Ronco, Dª. Mireya Conejero y D. Roberto Rubiolo. Por el Grupo Unidas-Podemos: Dª. Mª Victoria Mata y Dª. Elena Mejías. Por el Grupo Vox: Dª. Purificación Martín. La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el artículo 127 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local. La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento, conforme al artículo 20.1 de la mencionada ley, y continúa diciendo: “En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno”. El Pleno dispone de Comisiones Informativas, integradas por los miembros que designen los Grupos Políticos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno. Cada Comisión tiene un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por la propia Comisión de entre sus miembros y nombrados por el Presidente del Pleno. El Secretario de las Comisiones es el Secretario General del Pleno. Las funciones de las Comisiones son: el estudio, informe o consulta de los asuntos que vayan a someterse a la decisión del Pleno; el dictamen de las normas municipales con carácter previo a su aprobación por el Pleno; el seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno y aquellas otras que el Pleno, en su caso, les delegue. Las Comisiones pueden ser permanentes o no permanentes. A su vez, las Comisiones permanentes pueden ser ordinarias o especiales. Las Comisiones permanentes ordinarias celebran sesiones ordinarias con una periodicidad mensual. Cada Comisión Informativa establecerá en su sesión constitutiva el régimen de sesiones ordinarias de las mismas, así como la proposición a la Alcaldía para el nombramiento de su Presidente y Vicepresidente. En el Ayuntamiento de Plasencia se ha establecido, que el número total de miembros de cada comisión será de once. La adscripción concreta a cada comisión de los miembros de la Corporación que deben formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido al Alcalde- Presidente y del que se dará cuenta al Pleno, pudiéndose designar, como máximo, un suplente por cada titular. La Junta de Portavoces es un órgano deliberante y consultivo, presidido por el Presidente/a del Pleno o el Concejal en quien delegue, e integrada por los Portavoces y Secretarios de los Grupos Políticos Municipales. Sus acuerdos se adoptan por voto ponderado. La principal función de la Junta de Portavoces es debatir el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno en relación con los asuntos sobre los que se va a entablar debate, el orden de intervención de los Grupos, los tiempos de debate y cualquier otra cuestión relacionada con el funcionamiento de las sesiones del Pleno. Las funciones atribuidas a la Junta de Portavoces respecto del Pleno se ejercerán en las Comisiones por sus Presidentes y Portavoces.